La Declaración de Nueva York para los refugiados y los Migrantes, ¿papel mojado?

Bogotá, 18 de agosto de 2017 

La resolución más reciente que tomó la Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el tema de las migraciones es, sin duda, la llamada “Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes” (de aquí en adelante, la Declaración). Dicho documento fue aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno y altos representantes, reunidos el 19 de septiembre de 2016 en la sede de la ONU en Nueva York.

Por : Wooldy Edson Louidor

Esta Declaración, política y de carácter internacional, tiene la virtud de consensuar una serie de puntos conceptuales, analíticos y político-jurídicos sobre la crisis global de migrantes y refugiados que enfrenta el mundo globalizado de hoy y que requiere de compromisos serios de todos los Estados y Gobiernos. Según la Declaración, dicha crisis se refleja en las siguientes estadísticas (con cifras de 2015): más de 244 millones de migrantes internacionales, definidos como personas que no viven en su país de origen por razones supuestamente voluntarias; “aproximadamente 65 millones de personas desplazadas por la fuerza, de las cuales más de 21 millones son refugiados, 3 millones solicitantes de asilo y más de 40 millones desplazados internos”.

La Declaración define con el término “grandes desplazamientos” los grandes flujos (migrantes, refugiados, flujos mixtos, etc.) de personas que llegan y hacen tránsito por distintos países y que “ningún Estado por sí solo puede gestionar”, ya que exigen “una mayor cooperación internacional para ayudar a los países y las comunidades de origen” y –en general- configuran “fenómenos mundiales que exigen enfoques y soluciones mundiales”.

La Declaración plantea también que esos grandes desplazamientos tienen “ramificaciones políticas, económicas, sociales y humanitarias y para el desarrollo y los derechos humanos que traspasan todas las fronteras”. Sus causas y catalizadores o disparadores son diversos; el documento señala lo siguiente: “búsqueda de nuevas oportunidades económicas y nuevos horizontes”; huida de los “conflictos armados, la pobreza, la inseguridad alimentaria, la persecución, el terrorismo o las violaciones y abusos de los derechos humanos”; “efectos adversos del cambio climático o de desastres naturales (algunos de los cuales pueden estar vinculados al cambio climático) u otros factores ambientales”.

Además, los factores suelen combinarse entre ellos; de hecho, esto se vuelve cada vez más frecuente: por ejemplo, un conflicto armado o un desastre natural empobrece a las personas y les obliga a buscar oportunidades. De allí la dificultad de distinguir de manera “clara y distinta” y de categorizar “con certeza” a las personas migrantes (como refugiado o como migrante económico-voluntario); de allí también la arbitrariedad y el sesgo ideológico-político de cualquier intento taxonómico por parte de Estados y Gobiernos.

Pero lo más importante es cómo la Declaración da cuenta del drama (“el calvario desesperado”) de aquellos que están involucrados en esos grandes desplazamientos. Este calvario va desde los grandes riesgos (humanos y naturales) que enfrentan los migrantes y refugiados en viajes peligrosos y, en concreto, el tener que usar los “servicios” de grupos delictivos, traficantes de migrantes y tratantes de seres humanos en sus trayectorias. Y cuando llegan al país de destino, el calvario sigue, ya que, o los encierran en centros de detención “administrativa” y en campamentos o los “deportan”; o se ven condenados a vivir en la clandestinidad como indocumentados, enfrentando todo tipo de abusos, explotación e incluso discriminación y xenofobia.

Finalmente, la Declaración deja claro que en estos grandes desplazamientos lo que está en juego es la protección plena de los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independiente de su condición (legal o indocumentada) porque “todos son titulares de derechos” y, por lo tanto, “en nuestra respuesta [como Estados y Gobiernos] respetaremos plenamente el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario”.

La Declaración cristaliza un diagnóstico impecable de la situación actual de los migrantes y refugiados en el mundo global de hoy y el horizonte [los derechos humanos] desde el cual se debe abordar dicha situación. Para lo cual, postula dos conjuntos de compromisos a cumplir por los Estados y Gobiernos: uno, a favor de los migrantes, y otro, a favor de los refugiados. A menos de un año de la aprobación de esta Declaración (19 de septiembre de 2016-19 de septiembre de 2017), ¿qué balance podemos hacer de la Declaración y, en particular, del cumplimiento de estos compromisos de los Estados y Gobiernos? ¿Es papel mojado?