Risaralda, a devolver impuestos

Carlos Alfredo CrosthwaiteEn pocas palabras, la Asamblea Departamental de Risaralda, a iniciativa del Gobernador del Departamento, quien era para esa época el hoy candidato a repetir Víctor Manuel Tamayo V. creó mediante el artículo 6° de la Ordenanza No 038 de 2009 un impuesto ilegal denominado Derechos por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente… 

 

Por: Carlos Alfredo Crosthwaite

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez, el pasado 7 de mayo del año en curso confirmó la Sentencia del 27 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que dispuso:“Declarar la nulidad del artículo 6 de la Ordenanza 038 del 30 de noviembre de 2009, por el cual se adiciona el artículo 97 de la Ordenanza No. 009 de 2006, creando un parágrafo que impone “Derechos por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente”.

Igualmente, la Sentencia expresa que existen argumentos suficientes para declarar la nulidad de la actuación demandada, pero agregaque es improcedente que el departamento establezca un cobro por la sistematización y emisión del formulario de liquidación del impuesto de vehículos”.

Agrega además que esa clase de cobro fue expresamente prohibida por el artículo 16 de la Ley 962 de 2005, y que “la gratuidad en la expedición de formularios se deduce del artículo 4 de la Ley 962 de 2005”, pues la finalidad del legislador, con la expedición de esta Ley, fue la de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, tanto del sector nacional como territorial, mediante la supresión de trámites, y la reducción de los costos a cargo del usuario, y termina diciendo que el cobro impuesto por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente no fue autorizado por ley y, por lo tanto, es contrario a derecho”

En pocas palabras, la Asamblea Departamental de Risaralda, a iniciativa del Gobernador del Departamento, quien era para esa época el hoy candidato a repetir Víctor Manuel Tamayo V. creó mediante el artículo 6° de la Ordenanza No 038 de 2009 un impuesto ilegal denominado Derechos por el servicio de sistematización y asistencia al contribuyente y el cual obligó a cancelar a los propietarios o poseedores de vehículos iguales o mayores a cuatro ruedas con el cumplimiento de las obligaciones de liquidación y pago de los impuestos sobre vehículos automotores el equivalente a 1.6 SMLDV y, automotores de tres ruedas o menos deberán cancelar el equivalente a 1 SMLDV.

Ahora le tocará al departamento proceder a reintegrar los dineros ilegalmente recaudados durante casi cinco (5) años, más los gastos que demanda todo el proceso de devolución, para lo cual deberá disponer un recorte de gastos de inversión. Esta es la consecuencia de Asambleas constituidas por Diputados de bolsillo, que no estudian los temas puestos a disposición y que votan por intereses contrarios a los que juran defender.