Ordenanzas que no se cumplen

Lo anterior significa que si una ordenanza es expedida por una Asamblea Departamental, no existe responsabilidad exclusiva de ella, sino que al ser un tema de acción y gestión pública, en igual sentido también es responsable la Gobernación.

 

LEONARDO PARRAPor: Leonardo Parra C.

Entre Asamblea y Gobernación constitucionalmente no existen jerarquías, pero sí controles y funciones que dependen del actuar mutuo, como en el caso de las ordenanzas que desde el momento de su presentación, la aprobación está sujeta tanto a debates en la Corporación como a la sanción que finiquita el Gobernador. Sin embargo, la efectividad de las mismas debe analizarse en esa armonía de funciones, por principio de seguridad jurídica.

La Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 300 y 305 expresamente, confiere obligaciones tanto a Asambleas como Gobernadores en la ejecutoriedad de las ordenanzas que se manifiestan en la autonomía administrativa, esencia del mismo texto constitucional y, en desarrollo de lo anterior, se soporta un marco normativo amplio que legitima a estas dos expresiones institucionales de la organización territorial, como por ejemplo el Decreto 1222 de 1986.

Lo anterior significa que si una ordenanza es expedida por una Asamblea Departamental, no existe responsabilidad exclusiva de ella, sino que al ser un tema de acción y gestión pública, en igual sentido también es responsable la Gobernación.

Una forma de examinar el cumplimiento de estos actos administrativos es bajo el alcance de su pérdida de fuerza ejecutoria, como lo establece el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), principalmente en la ausencia de acciones para que se cumplan las normas y carencia de efectivo seguimiento normativo continúo en la Corporación. A manera de ejemplo, al hacer análisis a ese concepto, se encuentran algunos resultados de ordenanzas relevantes que perdieron su fuerza ejecutoria:

Ordenanza 09 de 2008 “Por la cual se crea el programa pedagógico-ecológico de sustitución gradual de bolsas plásticas”: ordenanza que perdió fuerza ejecutoria por cuanto la Administración en los siguientes 5 años no realizó acciones tendientes a desarrollarla ni a reglamentarla (numeral 3, artículo 91 de la Ley 1437/11). Buscaba generar conciencia ciudadana para el reemplazo de bolsas plásticas para disminuir efectos negativos en el medio ambiente y responsabilizó concretamente a las Secretarías de Salud y Educación de llevar a cabo programas para su cumplimiento.

Ordenanza 013 de 2010 “Por la cual se institucionaliza el comparendo educativo para el departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones”: esta ordenanza en su objeto contenía servir de mecanismo eficaz para evitar la deserción estudiantil aplicada a padres o tutores con el fin de concientizarlos sobre la necesidad de tener a sus hijos estudiando. Incluso establecía como requisito para la adjudicación a programas de vivienda, la demostración de que los hijos de padres de familia estuvieran estudiando.

Ordenanza 015 de 2010 “Por la cual se adopta la Política Pública de Juventud según la Ley 375 de 1997”: actualmente la Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenil en su artículo 79 deroga la 375 de 1997, como también dicho Estatuto ordena en el parágrafo de su artículo 20 la actualización de las políticas públicas de juventud en los territorios donde la hubiere, por tal motivo, se entiende que esta ordenanza desde el año 2013 carece de fundamento legal. Además, es una norma cuestionada en debates públicos por el documento técnico de Política Pública de Juventud que la acompañó, por aprobarse sin verdadero plan de acción definido, sino con un simple diagnóstico con buenas intenciones. Sí, esta ordenanza perdió su ejecutoria, en igual sentido la 19 de 2001 que reglamenta el Consejo Departamental de Juventud por los mismos argumentos.

Políticas públicas: en términos generales el esnobismo que ha originado el proponer para llegar a un cargo de elección popular o estando en él, ha sido el de las políticas públicas a largo plazo. Se proponen por la efectividad para darle solución a problemáticas, pero que algunos corporados han manifestado la necesidad de que no solo consiste en formular, sino analizar la viabilidad financiera para que se puedan cumplir sus objetivos. Hoy vemos el ejemplo de cómo algunas son difíciles de cumplir y, por consiguiente, alrededor de ellas ya existe un grado de incredulidad y con razón, pues a la final se convierten en una demostración de debilidad institucional si no se tienen en cuenta parámetros presupuestales.

Los efectos que origina la no ejecutoriedad de las ordenanzas como actos administrativos no solo causan el desgaste de las administraciones y corporaciones públicas, sino también atrasa el reflejo sustantivo que resulta para la sociedad, el que tenga operatividad una norma que sirva para el desarrollo de un territorio o comunidad, la solución a problemáticas, el fortalecimiento de capacidades y la satisfacción de necesidades e intereses.

Es por tal razón, que tanto Asamblea como Gobernación son responsables de las ordenanzas que se expidan y tengan el cumplimiento efectivo de sus disposiciones denotando la eficiencia real de la democracia representativa, allí nace el control político y control normativo para aquella y por ahí empieza la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo para esta, pero en todo caso, termina cualquier desconfianza que se genere alrededor de las dos.