De buenas intenciones está empedrado el infierno

Ivan Rodrigo GarcíaPienso que a ese notario hay que, además de denunciarlo públicamente, demandarlo ante la autoridad competente, si no es que ante la denuncia pública dicha autoridad debiera actuar de oficio, por propia iniciativa.

 

Por: Iván Rodrigo García Palacios

¿Puede un funcionario, público o privado, anteponer sus creencias, su fe religiosa o “sus buenas intenciones” en el cumplimiento y aplicación de las funciones que se ha comprometido a cumplir y que, en el caso del funcionario público, son establecidas por la ley?

No. De ninguna manera, no.

Si alguien no está de acuerdo con la ley, pues considera que esta afecta sus creencias y fe religiosa, bien puede alegar “objeción de conciencia”, pero ello tiene que ser antes de comprometerse a cumplir con las funciones de su cargo, no después, porque de esa manera no sólo está incumpliendo su contrato, sino cometiendo un doble delito, el uno, por incumplir la ley y, el otro, porque con premeditación se comprometió a cumplir algo que no iba a cumplir, o sea, engañó y cometió un fraude.

Hasta aquí todo claro y trasparente. Sin embargo, los asuntos humanos no son tan claros y trasparentes al momento de las interpretaciones subjetivas de las leyes y las mismas leyes se funden y confunden al momento de establecer, sino la exactitud, por lo menos la precisión dentro de la cual una ley se aplica. Y la ley también juzga las intenciones.

Lo anterior para comentar lo ocurrido con los dos funcionarios (un médico y un notario) que, por cualquiera sean sus razones o “buenas intenciones”, interfirieron y obstaculizaron el proceso y el procedimiento de aplicación de la eutanasia a don Ovidio González cuando ya habían sido cumplidos todos los trámites y aprobaciones legales, tal y como de manera digna y humana lo exponen y denuncian los dos escritos publicados en Tras la cola de la rata. Uno, por Gustavo Colorado (Mundo puto) y, el otro, por Antonio Molina (Don Ovidio clama por morir).

Ambos escritos denuncian la intervención e interferencia del oncólogo Juan Pablo Cardona, del quien no dicen en calidad de qué función o atribución hace su intervención, quien impone su objeción para detener el procedimiento, en primer lugar y como puede inferirse, basándose en un criterio meramente subjetivo, pues sólo él se consideró con la autoridad de determinar cuánto más dolor podría soportar don Ovidio, en contra de la aprobación que los profesionales de la medicina autorizados por la ley ya le habían otorgado. Pero como la medicina no es una ciencia exacta, ¿qué decir? Sólo que habrá que demandar legalmente contra esa arbitrariedad cometida en el nombre cualquiera sea su fe o creencias o “buenas intenciones”, para mayores dolores, penas y agonías de don Ovidio, su familia y amigos. Esa sí que es una acción nada ética ni religiosa con la dignidad de la vida. La otra justificación alegada por el oncólogo (ver en los escritos referidos), se cae por su peso, lo que habría que determinar legalmente es cuál podría haber sido la intención dolosa de su acción y que la ley la juzgue y la sancione.

La que sí merece un juicio y una sanción, es la acción de ese notario, del que, lástima, no se denuncian ni su nombre ni la notaría, pues, como bien lo dice Antonio Molina en su escrito, es función y obligación de los notarios el cumplir la ley y no interferir, como la propia ley lo ha establecido, para el cumplimiento de sus funciones. Pienso que a ese notario hay que, además de denunciarlo públicamente, demandarlo ante la autoridad competente, si no es que ante la denuncia pública dicha autoridad debiera actuar de oficio, por propia iniciativa.

Qué más decir. Reclamar que la ley y la justicia sean inmunes ante “buenas intenciones”, creencias y todo tipo de fe, para que así el oscurantismo no vuelva a reinar sobre la tierra.