La ciudad de Pereira aún no sale del estado de consternación en la que la hizo quedar su Concejo Municipal gracias a la aprobación del proyecto de valorización que fue más una decisión en contravía de los intereses ciudadanos que una verdadera representación tomada por los voceros de los pereiranos.
Por: Daniel Silva Orrego*
Es un capítulo que no debe ser pasado de una forma simple en la historia local, en esa oprobiosa medida impuesta por los 13 ediles-serviles hay diversos matices que deben ser tomados para un análisis. Mencioné en el artículo anterior los vicios legales que contenía el Acuerdo, ahora abordaré los micos del mismo, así como suena, unos artículos que no fueron modificados y le dan vastas potestades al Alcalde Enrique Vásquez Zuleta.
Empecemos a describir los micos del Acuerdo No. 55 (más parecen orangutanes):
1. El artículo 2 enumera las seis (6) obras a ejecutarse y en el parágrafo 2 se dispone: “Facúltese al Señor Alcalde Municipal para que priorice la ejecución de las obras enunciadas en el artículo 2, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y a la factibilidad técnica de las obras”
Comentario: este parágrafo permitiría que el señor Vásquez Zuleta se retardara en la iniciación de las obras y clasifique con cuáles desea iniciar primero. Un ejemplo plausible sería que optara por empezar con las menos costosas, como la Glorieta UTP – Canaán o el segundo carril de la Avenida 30 de Agosto en el Sector del colegio Aquilino Bedoya, para así disuadir y desviar el dinero recaudado. Además, se anota que las obras están supeditadas a la factibilidad técnica de las mismas, es decir se aprobó una contribución por valorización para unas construcciones viales que hasta hoy no se sabe si se pueden ejecutar.
2. El artículo 4 se refiere a la cantidad de $85.875.386.423, la cual se recaudará en los inmuebles beneficiados y de esa partida se destinará $13.988.468.297 a sufragar estudios, costo de administración y de recaudo.
Comentario: ¿Es equitativo y justificado que se destine el 16.3 % ($13.988.468.29) del dinero total recogido por la valorización a estudios, costo de administración y de recaudo?, cuando se dispuso que los estudios de prefactibilidad de Cemex Colombia S.A. costaban 180.000.000 y que es importante señalar que aún no han sido cancelados.
3. El artículo 9 prevé las modificaciones al Plan de Obras, en el parágrafo 1 se sostiene que introducir cambios a las especificaciones técnicas no son consideradas modificaciones a la obra, por lo tanto no se necesitaría autorización del Concejo Municipal y el parágrafo 2 apunta que si no se ha empezado a cobrar podría cambiarse la obra de una zona por otra, esto sin la autorización del Concejo Municipal.
Comentario: La modificación al Plan de Obras permite la ausencia de planeación e improvisación como acaeció en la Calle de La Fundación. Para que esto no ocurra en las nuevas obras la Administración Municipal debió contratar una empresa por medio de una licitación pública para la celebración de un contrato de consultoría tal como lo pregona el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de la Contratación Pública) y llevar a cabo estudios serios y basados sobre la realidad social y estructural de la ciudad. Un elemento que debería alertar es el parágrafo 1 que daría tránsito al cambio de especificaciones técnicas sin autorización previa del Concejo Municipal, un ejemplo de este tipo de modificaciones es la realizada a las canales de la Calle de La Fundación, en donde aquellas al principio iban a ser cuadradas y puede observarse que al final decidieron realizarlas redondeadas, esto trajo un cambio del costo de más del 50% como puede confirmarse en documentos de la Alcaldía. El parágrafo 2 permite un cambio de las obras planteadas en el Acuerdo, lo que traería una manipulación ingente con aquellas y esto puede hacerlo el Alcalde sin autorización del Concejo, claro que si lo necesitase no habría inconveniente porque son 13 serviles y no ediles.
4. El artículo 10 faculta al Alcalde para que liquide los cuadros definitivos de las contribuciones que deberán pagar los propietarios, poseedores y usufructuarios beneficiados con el Plan de Obras.
Comentario: esta función sí debió ejercerla el Concejo Municipal. Es un peligro inminente quedar al vaivén del señor Vásquez Zuleta en cuanto al aporte definitivo que deberán pagar los predios, por consiguiente la tabla expuesta en los medios de comunicación NO es la definitiva, sino que tocará esperar que decida el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo para que así lo ejecute su pelele.
5. El artículo 13 señala que el plazo máximo para iniciar la construcción de las obras, no podrá exceder el término de dos (2) años.
Comentario: este es uno de los micos principales del Acuerdo No. 55, pues debe saberse que el señor Vásquez Zuleta termina su periodo el 31 de diciembre de 2015, si se realiza un cálculo ligero podríamos enterarnos que cuando él se encuentre terminando su periodo de Alcalde (para gloria de los pereiranos) cabría la posibilidad que no hubiese iniciado las obras, debido a que el Acuerdo se lo permite.
6. El artículo 14 designa a la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas en coordinación con la Secretaría de Infraestructura para que identifique características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de los predios, esto con la finalidad de que se asigne la contribución de cada inmueble, a partir de la información reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Comentario: Este artículo demuestra una vez más que la justificación (exposición de motivos) del Acuerdo No.55 presentada por la Administración Municipal, a parte de no ser objetivos y veraces respecto a la realidad de la ciudad, no serán tenidos en cuenta más adelante, sino que se basarán en información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el mismo que año a año le aumenta el área construida a los predios de manera espontánea.
7. El artículo 22 crea un Fondo Especial denominado: “Fondo de Valorización Municipal” y el artículo 27 sostiene que el Alcalde Municipal podrá designar un director de aquel y el parágrafo de ese mismo artículo señala que la dirección podrá ser ocupada por un funcionario de la planta de personal de empleados públicos del municipio, delegado por el alcalde para el efecto, o por el particular contratado por el municipio para coordinar el proyecto del conjunto de obras.
Comentario: El cargo de director de ese fondo debería estar en cabeza de la Secretaría de Infraestructura, ¿para qué un director contratado? Acaso desean expandir más la burocracia-politiquera-amiguera de la Administración Municipal actual.
8. El artículo 28 faculta al Alcalde para que suscriba todos los actos y realice modificaciones presupuestales tales como traslados, adiciones, creación de rubros necesarios.
Comentario: Este artículo deja abierto el pórtico para que se presenten los sobrecostos recurrentes en esta Administración, además que el señor Vásquez Zuleta podría ejecutar adiciones presupuestales sin la autorización previa del Concejo Municipal, es de rememorar que en la Calle de la Fundación la adición permitida por los concejales sin mayor reparo fue de $2.700 millones, superando así el 50 por ciento del costo fijado inicialmente.
Con los anteriores 8 micos el Acuerdo está viciado en un 26.6 por ciento, los cuales le dan superpoderes al Alcalde Enrique Vásquez Zuleta para decidir sobre lo humano y lo divino respecto a las obras. Los concejales no tuvieron la sutileza de subsanar estos golazos que hoy celebra la Administración Municipal, por lo aquí descrito repito la frase que expresé el miércoles 27 de noviembre en el Concejo Municipal: “este proyecto es un esperpento”. Aunque la frase no le gustó a la concejala Judith Giraldo, en realidad no se encuentra otro calificativo para un Acuerdo que va en contra de los intereses de los ciudadanos de la Perla del Otún.
Adenda: El artículo 6 del mismo Acuerdo delega la función de liquidación, cobro y recaudo de la valorización en la Secretaría de Hacienda y la ejecución de las obras en la dirección técnica de la Secretaría de Infraestructura, los pereiranos esperamos que el Alcalde consiga buenos secretarios para estas dos carteras porque los actuales (Fabio Gaitán Moreno y Lina María Frasica Aristizábal, respectivamente) son un fiasco, no intervinieron en ninguno de los debates del proyecto de valorización, pero tampoco hubo necesidad debido a que existen los 13 ediles-serviles que defienden al Alcalde.
* Secretario municipal del Polo Democrático Alternativo


