Soto y los permisos ilegales

Es decir, queda nuevamente demostrado que la clase dirigente politiquera de esta región no ha dejado aún esa lúgubre tradición del nepotismo…

DANIEL SILVA ORREGO derPor: Daniel Silva

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Hace algunas semanas escribí en este mismo portal un artículo (ver: “Soto y Vásquez”) referente al hijastro (Juan David Giraldo Saldarriaga) que el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo tenía como Asesor I en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), devengando un salario mensual de 4.928.000. Después de que la W Radio le hiciera el reclamo en vivo y en directo al mencionado congresista (ver: “Para el senador Soto no hay impedimentos para que el hijo de su novia trabaje con él) y a pesar que trató de argumentar la inexistencia de impedimento legal, si hay un flagrante impedimento ético. Sin embargo, fue tanto el desespero del señor Soto que decidió declarar insubsistente en el cargo al joven Juan David el pasado 21 de julio (ver: imagen 1).

Es decir, queda nuevamente demostrado que la clase dirigente politiquera de esta región no ha dejado aún esa lúgubre tradición del nepotismo. A pesar de todo, la salida de Juan David Giraldo Saldarriaga de la UTL del Senador Soto no hace que esta historia asemejada a un sainete finalice, por el contrario, parece alargarse por lo siguiente:

Los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo se consideran funcionarios del Estado debido a que perciben salario sufragado por el erario nacional, es de esta misma manera que tienen prohibido participar en política. Además, para ausentarse de sus cargos requieren licencias remuneradas y no remuneradas, las cuales son concedidas por el superior jerárquico.  Lo anterior lo traigo a colación, porque el joven Juan David tuvo su periodo de vacaciones en los años de trabajo en la UTL de la siguiente manera:

* Del 19 de diciembre de 2011 al 06 de enero de 2012, según la resolución 1125 del 14 de diciembre de 2011 de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República.

* Del 24 de diciembre de 2012 al 16 enero de 2013, según resolución 2647 del 12 de diciembre de 2012  de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República.

* Del 20 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014, según resolución 1421 del 18 de diciembre de 2013 de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República.

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La información anterior fue suministrada por el Jefe de la División de Recursos Humanos del Congreso (ver: imagen 2), él mismo señala que no reposan solicitudes de licencias remuneradas y no remuneradas por parte del sujeto Giraldo Saldarriaga. Hasta aquí todo parece normal y legal, pero el quid del asunto es el siguiente: Juan David realizó dos viajes al exterior estando vinculado a la UTL del Senador Soto, y todo demuestra que no tramitó autorizaciones para ausentarse de su cargo, viajando entonces el 02 de julio de 2012 a Panamá y regresando a Pereira el 07 de julio de 2012. El segundo viaje lo efectuó el 01 de noviembre de 2013 a Toronto, Canadá y regresó el 12 noviembre a Bogotá. Es decir, el Señor Soto permitió que su hijastro se ausentara de sus funciones estatales para viajar al exterior sin previo permiso del Congreso y lo más repudiable fue que devengó salarios durante estos días, lo debido fue solicitar una licencia no remunerada, pero no se le puede pedir peras al olmo. Además, lo anterior significa que devengó $2.956.788 de pesos sin estar en el país, durante esos 18 días.

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Por lo anterior, tanto el señor Soto como el joven Giraldo Saldarriaga le deben una explicación al país, respecto a estas actuaciones ilegales. De este mismo modus operandi trapisondista el Senador ratificó a Álvaro Moreno Bermúdez en su UTL para el periodo legislativo 2014-2018 (ver: imagen 3), cuando es de conocimiento público que el señor Moreno es el Secretario Municipal del Partido de la U en Pereira, y es quien mantiene en la sede de la calle 20 entre carreras 10 y 11, tal como se puede observar en las imágenes, es el que firma los recibidos de la correspondencia (ver: imagen 4, 5 y 6).

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No puede olvidar el Señor Soto Jaramillo que en Auto de mayo 19 de 1995. M.P Edgar Saavedra Rojas. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se dejó por sentado que: “… Al revisar las normas que regulan las funciones de los congresistas y dado que sus cargos son de origen y de representación popular, resulta forzoso concluir que un representante a la Cámara o un Senador de la República deben convivir con su región, enterarse directa y personalmente de los problemas sociales y políticos y escuchar las inquietudes y requerimientos de sus electores, para poder presentar proyectos de ley que solucionen tales problemas, por lo que, para ellos es indispensable contar con los instrumentos mínimos que requiere esa parte de su tarea oficial. 

En síntesis, cada miembro del Congreso, puede destinar asistentes de su unidad legislativa a colaborarle en el cumplimiento de los deberes que nacen de su investidura, aun fuera de la sede del Congreso.

Pese a las consideraciones precedentes, se debe precisar que lo anterior no constituye una patente de corso para que los honorables miembros del Congreso contraten personal pagado con dineros públicos, para desempeñar funciones en sus respectivas regiones, y los dediquen a la realización de actividades particulares, que los conviertan en activistas políticos o constituyan verdaderas becas, en cuanto a los beneficiarios no realizan actividad diversa que la de cobrar los correspondientes sueldos”  (subrayado no original).

Es decir, lo de Juan David es una verdadera beca, acaso ¿A qué empleado particular o del sector oficial en Colombia le pagan por salir del país sin licencia? Y respecto al señor Moreno Bermúdez su actividad es política, perdón… politiquera.

El Senador Soto le debe explicaciones a los colombianos, hubiera sido mejor la curul a nombre de Gechem, podría hacer más por Risaralda.

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